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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MICROFINANZAS Y DESARROLLO (MICROFIDES)

TÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 1. – DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
La presente fundación se denominará “FUNDACIÓN MICROFINANZAS Y DESARROLLO (MICROFIDES)” y se regirá por la legislación estatal que le sea aplicable y por los presentes Estatutos.
El ámbito de actuación principal de la Fundación serán los países en vías de desarrollo, principalmente países de América Latina y África, sin perjuicio de que pueda realizar actuaciones y/o colaboraciones en el Estado español con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan principalmente como fines fundacionales los previstos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 2. – PERSONALIDAD JURÍDICA. La Fundación tiene personalidad jurídica propia, carácter permanente y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las que expresamente señalan las leyes o establezcan estos Estatutos.

ARTÍCULO 3. – FINES Y ACTIVIDADES. La Fundación tendrá como fines principales:
1. Luchar contra la pobreza fomentando el desarrollo social y económico en países empobrecidos del ámbito de actuación para la mejora de las condiciones de vida de las personas más vulnerables.
2. La sensibilización de la ciudadanía en España respecto a las causas y consecuencias de la pobreza y el fomento de la solidaridad y la cooperación al desarrollo…

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